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Acuerdo de Confidencialidad.


      El presente Acuerdo de Confidencialidad es celebrado por APEX, en el marco del acuerdo de prestación de servicios aprobado el día 16 de mayo de 2023 con el propósito de prevenir la divulgación no autorizada de la Información Confidencial que ha sido definida abajo. Las partes están de acuerdo en formar parte de una relación confidencial con respecto a la no divulgación de cierta Información.

       

      Definición del Acuerdo de Información Confidencial. Para los propósitos de este Acuerdo, la “Información Confidencial” incluye toda la información o material que tiene o pudiera tener valor comercial u otra utilidad en los negocios de la Parte Divulgadora.

       

      Las exclusiones de la Información Confidencial. Las obligaciones de la Parte Receptora bajo este acuerdo no se extienden a la información que es: a) públicamente conocida al momento del acuerdo, o que se vuelva pública sin que la Parte Receptora sea responsable de ello; b) descubierta o creada por la Parte Receptora antes de su divulgación por la Parte Divulgadora.

       

      Obligaciones de la Parte Receptora: La Parte Receptora debe de mantener la Información Confidencial que le fue revelada en estricta confidencialidad para el beneficio único y exclusivo de la Parte Divulgadora. La Parte Receptora debe ser cuidadosa y restringir el acceso a la Información Confidencial a sus empleados, contratistas y a terceras personas. Asimismo, la Parte Receptora no debe usar para su propio beneficio la Información Confidencial; no debe publicar, copiar, revelar a otros, o permitir su uso por parte de otros para su beneficio propio o el detrimento de la Parte Divulgadora. Finalmente, la Parte Receptora debe devolver a la Parte Divulgadora todos los registros, notas, impresiones y otros documentos y materiales tangibles que pertenezcan a la Parte Divulgadora siempre que ésta lo solicite.

       

      Períodos de tiempo. La Parte Receptora tiene el deber de mantener bajo estricta confidencialidad toda la Información recibida durante la vigencia del contrato de consultoría y por un plazo de 5 años luego de finalizado el mismo.

       

      Relaciones. Nada de lo que esté contenido en este Acuerdo debe ser considerado un vínculo entre ambas partes. Este Acuerdo no convierte en socios, compañeros, o uno empleado del otro, a ninguna de las dos partes para cualquier propósito.

       

      Divisibilidad: Si una corte encuentra que una cláusula de este Acuerdo es inválida, el resto de este Acuerdo debe ser interpretado de manera que mejor convenga a las intenciones de ambas partes.


      Aceptación tácita. Este Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha del envío por correo electrónico a la Parte Divulgadora y se considerará aceptado a partir de la confirmación por mail de la aceptación de la propuesta y envío del respectivo contrato comercial.